jueves, 11 de noviembre de 2010

ELLOS NO LO HARÍAN ¡¡BASTA YA!!

Me gustaría saber cual es el motivo que mueve a los político para ignorar el maltrato a los animales. ¿Cómo es posible que en el siglo que estamos en el que nuestros hijos son educados para respetar a cualquier ser vivo, éstos no sean capaces de hacer una ley severa contra estos individuos?



En la casa de cada persona,se trata de educar y sensibilizar para que esta sociedad sea más justa,con el trato a todo ser vivo. Todavía quedan escenas donde se pueden ver salvajadas con los animales, mires por donde mires, en todas las comunidades existe salvajadas,perros mutilados,gatos ciegos,galgos ahorcados,toros asesinados... No tengo claro si las leyes sobre el maltrato animal son pertenecientes al gobierno central, o algunas de ellas lo deciden las autonomías. Lo que si sé es que los políticos se deben comprometer de tal forma, que las generaciones próximas y las que vivimos en esta sociedad, podamos creer lo que dicen las leyes. Deben de ser mas duras, ya que las existentes brillan por su ausencia. Las protectoras están colapsadas debido a tanto abandono, deben de llegar ayudas de otros países, mas civilizados que adoptan a los animales más necesitados. Eso como ciudadano de este país y sociedad que vivo, me siento avergonzado. Señores alcaldes, ayuntamientos, diputados, senadores, gobiernos y oposición, POLITICOS EN GENERAL, ya está bien de tantas mentiras, sean más responsables, no permitan que existan personajes que destrozen la sensibilidad de la sociedad, y piensen que viven en un mundo aparte donde pueden actuar libremente. Sin una ley que les pare los pies y una justicia que los apoye para poder actuar.  



Ley 5/1997, de 24 de abril, de protección de los animales de compañ

2. Queda en cualquier caso expresamente prohibido:
  1. Matar, maltratar a los animales, o someterlos a prácticas que les pueda producir padecimientos o daños injustificados.
  2. Abandonarlos.
  3. Mantenerlos permanentemente atados o inmovilizados.
  4. Practicarles mutilaciones, excepto las controladas por veterinarios en caso de necesidad, por exigencias funcionales, por aumento indeseado de la población o para mantener las características propias de la raza.
  5. Manipular artificialmente a los animales, especialmente a sus crías, con objeto de hacerlos atractivos como diversión o juguete para su venta.
  6. No facilitarles la alimentación adecuada para su normal y sano desarrollo.
  7. Mantenerlos en instalaciones inadecuadas desde el punto de vista higiénico-sanitario y con dimensiones y características inapropiadas para su bienestar.
  8. Suministrarles alimentos, fármacos, sustancias o practicarles cualquier manipulación artificial, que puedan producirles daños físicos o psíquicos innecesarios, así como los que se utilicen para modificar el comportamiento del animal, salvo que sean administrados por prescripción facultativa.
  9. Vender, donar o ceder animales a menores de edad o incapacitados sin la autorización de quien tenga la patria potestad o custodia.
  10. Venderlos para experimentación sin cumplir con las garantías o requisitos previstos en la normativa vigente.
  11. Hacer donación de los mismos como reclamo publicitario, premio o recompensa, a excepción de negocios jurídicos derivados de la transacción onerosa de animales.
  12. Mantener a los animales en lugares en los que no pueda ejercerse sobre los mismos la adecuada vigilancia.
  13. Imponerles la realización de comportamientos y actitudes ajenas e impropias de su condición o que indiquen trato vejatorio.
3. Serán también responsabilidad del poseedor de un animal, y subsidiariamente del propietario, los daños, perjuicios y molestias que ocasionen a las personas, cosas, vías, espacios públicos y al medio natural en general, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1905 del Código Civil.
4. El poseedor de un animal deberá adoptar las medidas para evitar la proliferación incontrolada de los animales.
5. El poseedor de un animal, o persona por él autorizada, deberá denunciar, en su caso, su muerte, pérdida o extravío a la autoridad competente, en el término de cinco días a partir de que tal situación se produzca.
 6. El propietario de cualquier animal que no pueda continuar teniéndolo lo entregará en los centros de recogida establecidos por la Administración. 

Esto me produce pena. Vivo en una ciudad que está considerada la tercera de ESPAÑA que es Valencia,donde el ayuntamiento le da, según escritos en prensa, 600.000 euros al año a la protectora de la ciudad, cosa que me parece muy bien, pero el resto de gente que intentan colaborar en el cuidado de los animales en pueblos de Valencia no tienen ningún apoyo municipal, en algunos casos se tiene que cerrar el centro. Debería existir mucho mas control sobre las tiendas de ventas de animales, donde se identifique rigurosamente los datos del comprador así la justicia lo controlaría mejor. Controlar a los propietarios que paseen con sus perros para asegurar que se cumplen todas las normas, chips de identidad, vacunas y todo lo que establece la ley. Esa labor la podría llevar el policía de barrio si existe en verdad dicha policía.

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